jueves, 13 de marzo de 2014

EL MATONEO POR INTERNET


"Las nuevas tecnologías de la información se pueden usar para hacer el bien o para hacer el mal. Para hacer el bien, como por ejemplo para hacer las comunicaciones más rápidas, simultáneas y baratas. Para hacer el mal, como por ejemplo para acabar con la honra de una persona."

Este último punto es preocupante y es sobre el cual yo deseo llamar la atención en esta columna. Cada vez es más frecuente el ataque a la honra ajena desde el aparente anonimato que permiten las redes sociales de los medios informáticos, sobre todo en los centros educativos pero también en oficinas, vecindarios, mercado laboral, etc. Sólo en el primer semestre de 2009 la Policía de Colombia recibió 435 denuncias por este delito, a través del Grupo de Delitos Informáticos que creó para atender esta problemática. Ello representa un incremento del 300% respecto del mismo período del año anterior. Antes a los alumnos los acosaban en el colegio y descansaban cuando llegaban a la casa; ahora el verdadero terror empieza cuando arriban al hogar. Las agresiones se propagan rápidamente, sin control y mediante anónimos. Los jóvenes por ejemplo incurren en este tipo de agresiones por diversión, a espaldas de los adultos y no calculan las consecuencias de sus actos. Es una golpiza más sutil y más perversa. 

En particular un acontecimiento de reciente aparición en el mundo del derecho es la intimidación por Internet (llamada bullying informático o ciberbullying o matoneo informático), o sea por medios digitales tales como el correo electrónico (e-mail), mensajes de texto, Messenger, Facebook, Twitter, MySpace, etc. 
La intimidación por Internet resulta violatoria de la dignidad humana y particularmente de los derechos constitucionales fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra de la persona afectada. 
Y puede dar lugar a una triple responsabilidad: penal (por los delitos de injuria y calumnia), civil (por el daño moral) y constitucional (que se ampara vía acción de tutela). 
Existe ya un precedente judicial de esto último: en reciente fallo del 10 de junio de 2009, expediente 09-0586, la Juez 34 Civil del Circuito de Bogotá le ordenó a una empresa volver a mandar un correo electrónico a todas las empresas de un sector específico de la economía, en el que rectificara con las siguientes palabras: “a todas las empresas de visualización. Se hace saber por medio del presente comunicado que los señores XX, quienes trabajan bajo la marca “YY”, están presentando portafolio de su propiedad, o sea de “YY”, y no de ZZ, como equivocadamente informamos en comunicado anterior, de manera que les rogamos acepten nuestras excusas y lamentamos haber afectado el buen nombre de estas personas y de su empresa” (se han cambiado los nombres). 
Como se sabe, no hay derechos absolutos. Todo derecho implica por lo menos un deber de no abusar de él. La libertad de expresión no es una excepción, ya que tiene límites tanto éticos como jurídicos. Por tanto en el uso del Internet es necesario expresarse con libertad pero también con cuidado y buena fe, para evitar incurrir en un abuso del derecho de expresión y en una agresión a derechos de terceros.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario